NORMATIVA

Ley Foral 17/2010 de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra: Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de (juridicas.com)

Ley Foral 14/2008 de garantías de espera en atención especializada: Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada. (juridicas.com)

Decreto Foral 21/2010 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008: Decreto Foral 21/2010, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada. (juridicas.com)

DERECHOS DE LOS PACIENTES

  1. A ser atendido dentro del plazo máximo (artículo 5.10 Ley Foral 17/2010) y a garantía si hay demora

Art 5.10 Ley Foral 17/2010: “La persona usuaria del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra …. tiene reconocidos en materia de asistencia sanitaria los siguientes derechos generales:….10. A recibir la asistencia sanitaria en un plazo máximo definido y a que se le aplique un sistema de garantía en caso de demora”

2. Si se prevé que se incumplirán los plazos máximos de atención: que se le notifique otro centro del SNS o concertado (artículo 4.2 Ley Foral 14/2008).

Artículo 4.2 Ley Foral 14/2008: “Si se prevé que el paciente no va a poder ser asistido dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea deberá informarle de tal extremo y le ofertará al efecto, otros centros del Sistema Sanitario Público de Navarra o, en su defecto, y de manera subsidiaria, otros centros concertados con el Sistema Sanitario Público al objeto de cumplir con los tiempos máximos de respuesta establecidos en la presente Ley Foral”.

3. Si se rebasan los plazos máximos: a solicitar atención preferente y prioritaria y respuesta inmediata en centro del SNS o concertado (artículo 9 del Decreto Foral 21/2010).

Artículo 9 del Decreto Foral 21/2010: “Garantías derivadas del incumplimiento del plazo máximo

  • 1. En el caso de que se superen los tiempos máximos de espera fijados en el artículo 5 de este Decreto Foral, el paciente podrá requerir del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea atención sanitaria preferente y prioritaria.
  • 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estará obligado, a requerimiento del paciente, a dar respuesta inmediata de atención sanitaria, en cualquiera de los centros sanitarios de la red pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o en su defecto, y de manera subsidiaria, en centros concertados con el sistema sanitario público.
  • 3. Para hacer efectivo el derecho referido, el paciente deberá presentar la correspondiente solicitud en las unidades de Atención al Paciente del centro sanitario correspondiente.”

PLAZOS MÁXIMOS QUE DEBE CUMPLIR EL SNS (art. 5 DF 21/2010)

Ver el Decreto Foral 21/2010: Decreto Foral 21/2010, de 26 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada. (juridicas.com)

  • Días (hábiles *) MÁXIMOS garantizados, desde la solicitud / indicación del médico:
  • Consultas asistencia especializada: 30 días
  • Consultas preferentes: 10 días
  • Pruebas diagnósticas programadas no urgentes: 45 días
  • Intervenciones Quirúrgicas del Anexo II: 120 días
  • Intervenciones Quirúrgicas cuya espera no empeore la salud del paciente, y no sean del Anexo II: 180 días
  • Cirugía cardíaca:60 días
  • Cirugía oncológica: 30 días

*Días hábiles: se consideran de lunes a viernes (salvo los festivos)

Artículo 5 del Decreto Foral 21/2010:“Plazos máximos de espera”

1. Los pacientes inscritos en el Registro de listas de espera al que se refiere este Decreto Foral tienen derecho, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, a que se respeten los siguientes plazos máximos en los cuáles se tiene que prestar la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente:

  • a) Consultas de asistencia especializada: se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo.
  • b) Consultas preferentes: se garantiza un plazo máximo de 10 días desde la solicitud del facultativo.
  • c) Pruebas diagnósticas programadas no urgentes: se garantiza un plazo máximo de 45 días desde la fecha de indicación facultativa.
  • d) Intervenciones quirúrgicas: se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa para los procedimientos quirúrgicos establecidos en el Anexo II de este Decreto Foral.
  • e) En cirugía cardiaca se garantiza un plazo máximo de 60 días y de 30 días para cirugía oncológica.
  • f) Intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente y que no estén recogidas en el Anexo II: se garantiza un plazo máximo de 180 días.

2. A efectos de este Decreto Foral, los plazos máximos de garantía de espera en consultas a las que se refiere el apartado 1, letras a y b, se refieren a cada especialidad, dentro de las especialidades recogidas en el Anexo I, y no para un determinado facultativo o subunidad específica

PROPUESTA DE SOLICITUD PARA ATENCIÓN INMEDIATA, PRIORITARIA Y URGENTE SI SE HAN REBASADO LOS PLAZOS DE LA LISTA DE ESPERA

En primer lugar, el paciente debería informarse si su consulta / cirugía pendiente está dentro de las especialidades acogidas a la garantía de plazos de la lista de espera, llamando al teléfono 848 422020 o consultando en internet:

Situación en la lista de espera (se puede consultar la situación personal):Consultar la posición en las listas de espera de Salud (navarra.es)

Listas de espera por especialidad, último mes (se puede consultar la previsión de atención por especialidad): Listas de espera. Listas de espera. Ultimo Mes – navarra.es

Si la atención sanitaria se prevé que va a rebasar los plazos máximos de atención, el paciente tiene derecho a que el Servicio Navarro de Salud, le informe y le oferte cualquier centro del Servicio Navarro de Salud o concertado para cumplir el plazo máximo.

Si la atención sanitaria ha rebasado los plazos máximos de atención, el paciente tiene derecho a requerir atención preferente y prioritaria y el Servicio Navarro de Salud debe dar respuesta inmediata en cualquier centro del Servicio Navarro de Salud o concertado.

La solicitud debe presentarse en atención al paciente (Mis derechos y deberes. Unidades de Atencion al Paciente – navarra.es) del centro hospitalario correspondiente, de forma presencial o electrónica (Mis derechos y deberes. Derecho a la participación, reclamaciones y sugerencias – navarra.es)

Se propone la siguiente solicitud (que deberá acomodarse, según se presente de forma presencial o electrónica) para el caso de que se haya rebasado el plazo máximo de atención:

D.  (nombre y apellidos), con DNI nº  (XX.XXX.XXX Z) , y domicilio en  (dirección, código postal y localidad) presenta reclamación en atención al paciente para que se cumpla la Ley Foral 14/2008 de garantías de atención especializada, y su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 21/2010.

Habiendo rebasado el Servicio Navarro de Salud los plazos máximos de espera, garantizados en el artículo 5 del Decreto Foral 21/2010, en la consulta / cirugía que tengo pendiente de: cardiología.

Se copia el artículo 5.1: “Plazos máximos de espera” 1. Los pacientes inscritos en el Registro de listas de espera al que se refiere este Decreto Foral tienen derecho, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, a que se respeten los siguientes plazos máximos en los cuáles se tiene que prestar la asistencia sanitaria especializada programada y no urgente:

  • a) Consultas de asistencia especializada: se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo.
  • b) Consultas preferentes: se garantiza un plazo máximo de 10 días desde la solicitud del facultativo.
  • c) Pruebas diagnósticas programadas no urgentes: se garantiza un plazo máximo de 45 días desde la fecha de indicación facultativa.
  • d) Intervenciones quirúrgicas: se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa para los procedimientos quirúrgicos establecidos en el Anexo II de este Decreto Foral.
  • e) En cirugía cardiaca se garantiza un plazo máximo de 60 días y de 30 días para cirugía oncológica.
  • f) Intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente y que no estén recogidas en el Anexo II: se garantiza un plazo máximo de 180 días.”

Teniendo derecho a que el Servicio Navarro de Salud me atienda, al rebasar los plazos máximos, de forma preferente y prioritaria, en virtud del artículo 9 del Decreto Foral 21/2010.

Se copia el artículo 9: “Garantías derivadas del incumplimiento del plazo máximo

1. En el caso de que se superen los tiempos máximos de espera fijados en el artículo 5 de este Decreto Foral, el paciente podrá requerir del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea atención sanitaria preferente y prioritaria.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estará obligado, a requerimiento del paciente, a dar respuesta inmediata de atención sanitaria, en cualquiera de los centros sanitarios de la red pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o en su defecto, y de manera subsidiaria, en centros concertados con el sistema sanitario público.

3. Para hacer efectivo el derecho referido, el paciente deberá presentar la correspondiente solicitud en las unidades de Atención al Paciente del centro sanitario correspondiente.”SOLICITO al Servicio Navarro de Salud atención sanitaria preferente y prioritaria, en virtud del artículo 9 del Decreto Foral 21/2010, y me proporcione respuesta inmediata de atención sanitaria, en cualquiera de los centros sanitarios de la red pública del Servicio Navarro de Salud – Osasunbidea, o en su defecto, y de manera subsidiaria, en centros concertados con el sistema sanitario público.         

SOLICITUD ATENCIÓN AL PACIENTE ENLACE

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